Procedure for 3207 Prohibition of Harassment, Intimidation, and Bullying Spanish
A. Introducción
El Distrito Escolar de Stanwood Camano se esfuerza por ofrecer a los alumnos las condiciones óptimas para aprender, manteniendo un ambiente escolar donde todos reciben un trato respetuoso y nadie sufra daños físicos ni emocionales.
Para garantizar el respeto y prevenir daños, se considera una infracción a la política del distrito que un alumno sea víctima de acoso, intimidación o bullying (HIB, por sus siglas en inglés) por parte de otros en la comunidad escolar en eventos patrocinados por la escuela o cuando dichas acciones crean una interrupción sustancial en el proceso educativo. La comunidad escolar incluye a todos los alumnos, empleados escolares, miembros de la junta de educación, contratistas, voluntarios, familias, patrocinadores y otros visitantes. Los alumnos no serán acosados su raza, color de piel, religión, ascendencia, nacionalidad, sexo, orientación y expresión sexual, expresión o identidad de género, discapacidad mental o física u otras características distintivas.
Cualquier miembro del personal de la escuela que vea, escuche o sea testigo de HIB, o a quien se le hayan reportado dichas acciones, deberá tomar medidas adecuadas de inmediato para detener esta situación y evitar que vuelva a ocurrir.
B. Definiciones
Agresor se refiere a un alumno, miembro del personal u otro miembro de la comunidad escolar que se involucra en el HIB de un alumno.
Acoso, intimidación o bullying (HIB) se refiere a cualquier acción física, verbal, por escrito o electrónica que:
1. lastime físicamente a un alumno o dañe sus pertenencias;
2. tenga el efecto de interferir considerablemente con la educación de un alumno;
3. sea tan severa, persistente o generalizada que cree un entorno educativo intimidante o amenazante; o
4. tenga el efecto de perturbar considerablemente el funcionamiento organizado de la escuela.
La conducta que “interfiere considerablemente con la educación de un alumno” se determinará teniendo en cuenta las calificaciones, la asistencia, el comportamiento, la interacción con los compañeros, la participación en actividades de un alumno objeto de HIB y otros indicadores.
La conducta que podría llegar a considerarse HIB puede tomar muchas formas, que incluyen, entre otras, calumnias, rumores, chistes, insinuaciones, comentarios humillantes, dibujos, caricaturas, bromas, ostracismo, agresiones físicas o amenazas, gestos, o acciones relacionadas con una persona o un grupo, ya sea de forma electrónica, escrita, verbal, o imágenes o mensajes transmitidos físicamente. No es necesario que el alumno afectado tenga las características en las que se basa el HIB.
Represalias se refiere a una situación en la que alguien es sometido a intimidación, amenazas, coerción o discriminación por denunciar o participar en la investigación de un incidente de HIB.
Los miembros del personal incluyen, entre otros, a educadores, administradores, consejeros, miembros del personal de enfermería, trabajadores de cafetería, conserjes, conductores de autobuses, entrenadores deportivos, asesores de actividades extracurriculares, personal clasificado, maestros sustitutos y temporales, voluntarios o auxiliares docentes (tanto empleados como contratistas).
Alumno víctima de HIB es un estudiante que presuntamente ha sido víctima de acoso, intimidación o bullying.
C. Conductas y expresiones
El “acoso”, la “intimidación” y el “bullying” son comportamientos distintos pero relacionados. Cada uno de ellos debe abordarse de la manera apropiada. Si bien este procedimiento explica las diferencias entre esos tres comportamientos, tal diferenciación no debe considerarse como parte de la definición legal de los mismos. El acoso se refiere a cualquier acción maliciosa que cause daño al bienestar físico de otra persona. El acoso puede ser de índole sexual, por discriminación o por malicia. La intimidación se refiere a amenazas de violencia física implícitas o evidentes. El bullying se refiere a comportamientos agresivos no deseados por parte de otro joven o grupo de jóvenes en los que se observa o percibe un poder desequilibrado y que se repiten varias veces o es muy probable que se repitan. El bullying puede darse a través de la tecnología y se conoce como bullying electrónico o acoso cibernético.
D. Relación con otras leyes
Este procedimiento aplica solo a lo estipulado en 28A.300.285 del RCW: Prevención de Acoso, Intimidación y Bullying. Existen otros procedimientos y leyes que abordan problemas relacionados, tales como el acoso sexual o la discriminación.
Al menos cuatro leyes del Estado de Washington (RCW) aplican al acoso o la discriminación:
1. 28A.300.285: Acoso, intimidación y bullying
2. 28A.640.020: Equidad sexual
3. 28A.642: Prohibición de la discriminación en las escuelas públicas
4. 49.60.010: La ley contra la discriminación
El distrito se asegurará de cumplir con todas las leyes estatales con respecto al HIB. Nada en este procedimiento impide que un alumno, padre o tutor, escuela o distrito tome medidas para remediar el acoso o la discriminación con base en la pertenencia de una persona a una clase legalmente protegida conforme a las leyes locales, estatales o federales.
D. Prevención
1. Divulgación
En el sitio web del distrito y en cada escuela, el distrito publicará de manera destacada información sobre cómo denunciar incidentes de HIB; el nombre y la información de contacto para hacer una denuncia ante el administrador de la escuela; y el nombre y la información de contacto del funcionario de cumplimiento del distrito. Las políticas y procedimientos del distrito estarán disponibles en cada escuela en un lenguaje que las familias puedan entender.
Cada año, el superintendente se asegurará de que se proporcione una declaración que resuma las políticas y procedimientos en los manuales de estudiantes, personal, voluntarios y padres de familia, que esté disponible en las oficinas o pasillos de la escuela y el distrito o que se publique en el sitio web del distrito.
Cualquier otra distribución de las políticas y procedimientos estará sujeta a lo estipulado en el capítulo 392-405 del WAC.
2. Educación
Cada año, los alumnos recibirán información adecuada para su edad sobre el reconocimiento y la prevención de HIB en sesiones de orientación para alumnos y en otras ocasiones pertinentes. La información incluirá una copia del formulario para denunciar incidentes o un enlace al formulario electrónico.
3. Capacitación
El funcionario de cumplimiento del distrito participará en al menos una sesión de capacitación obligatoria impartida por la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI, por sus siglas en inglés). El personal recibirá capacitación anual sobre la política y el procedimiento del distrito escolar, que incluye las funciones y responsabilidades del personal, cómo monitorear las áreas comunes y el uso del formulario del distrito para denunciar incidentes.
4. Estrategias de prevención
El distrito implementará diversas estrategias, que incluyen métodos personales, en el aula, en la escuela y a nivel de distrito para prevenir los incidentes de HIB.
En la medida de lo posible, el distrito implementará programas de prevención basados en evidencia, diseñados para aumentar la competencia social, mejorar el entorno escolar y eliminar los incidentes de HIB en las escuelas.
E. Funcionario de cumplimiento
El funcionario de cumplimiento del distrito:
1. Fungirá como el contacto principal del distrito para incidentes de HIB. Si las acusaciones en un informe escrito de HIB denuncian una posible infracción a la Política 3207, el miembro del personal del distrito que reciba el informe deberá notificar de inmediato al funcionario de cumplimiento del distrito;
2. Brindará apoyo al director o a su representante para resolver denuncias;
3. Recibirá copias de todos los formularios de denuncia de incidentes y de remisión disciplinaria y de las cartas a los padres en las que se proporcionan las conclusiones de las investigaciones;
4. Estará en comunicación con el coordinador de cumplimiento de derechos civiles designado por el distrito escolar. Si un informe escrito de HIB indica que hubo una posible infracción a la política de no discriminación del distrito (Política 3210), o si durante una investigación el distrito se percatara de esto, el funcionario de cumplimiento deberá notificar de inmediato al coordinador de cumplimiento de derechos civiles del distrito. Entonces, los funcionarios de cumplimiento deberán notificar al denunciante que su trámite se realizará conforme a estos procedimientos y políticas y a los de no discriminación. El tiempo de investigación y respuesta para el procedimiento de denuncias por discriminación empezará a correr a partir del momento en que el distrito se entere o deba haberse enterado de que un informe escrito sobre HIB involucra una posible infracción a la política de no discriminación del distrito;
5. Estará familiarizado con el uso del sistema de información de alumnos. El funcionario de cumplimiento podrá usar esta información para identificar patrones de comportamiento y aspectos importantes a los que deberá estar atento;
6. Se asegurará de que se implemente la política y el procedimiento mediante la supervisión de los procesos de investigación, incluyendo garantizar que las investigaciones sean rápidas, imparciales y minuciosas;
7. Evaluará las necesidades de capacitación del personal y los alumnos para garantizar la implementación exitosa en todo el distrito y se cerciorará de que el personal reciba la capacitación anual en el otoño;
8. Cada año, proporcionará al Centro de Seguridad Escolar de la OSPI una notificación sobre las actualizaciones o modificaciones a la política o el procedimiento; y
9. En los casos en que, a pesar de los esfuerzos de la escuela, un estudiante víctima de HIB sufra agresiones que amenacen su salud y seguridad, el funcionario de cumplimiento programará una reunión entre el personal del distrito y los padres o tutores del estudiante para elaborar un plan de seguridad para proteger al alumno. En el sitio web de la OSPI, www.k12.wa.us/SafetyCenter/default.aspx, encontrará un ejemplo de un plan de seguridad.
F. Intervención del personal
Todo miembro del personal deberá intervenir si presencia o recibe denuncias de HIB. De conformidad con este procedimiento, podría no ser necesario tomar otras medidas para incidentes menores que el personal pueda resolver inmediatamente, o para los incidentes que no cumplen con la definición de HIB, además de registrarlos para cerciorarse de que no se repitan.
G. Presentación de denuncias de incidentes
Los alumnos, las familias y el personal tienen a su disposición formularios para denunciar incidentes de HIB. Para obtener una muestra del formulario, consulte el sitio web del Centro de Seguridad Escolar de la OSPI. Visite: www.k12.wa.us/SafetyCenter/BullyingHarassment/default.aspx
Cualquier estudiante que crea que ha sido víctima de HIB no resuelto, grave o persistente, o cualquier persona de la comunidad escolar que observe o reciba una denuncia de que un alumno ha sido o es posible que haya sido víctima de esta situación, puede denunciar los incidentes de manera verbal o por escrito a cualquier miembro del personal.
H. Resolución de denuncias de HIB
Paso 1: Presentación de denuncias de incidentes
A fin de proteger contra represalias a un estudiante que haya sido víctima de HIB, no es necesario que este revele su identidad en el formulario. La denuncia puede presentarse de forma anónima, confidencial o no confidencial (el estudiante puede optar por revelar su identidad).
Estatus del informante
a. Anónimo
Las personas pueden presentar una denuncia sin revelar su identidad. No se tomarán medidas disciplinarias contra un presunto agresor tan solo con base en una denuncia anónima. Las escuelas pueden usar buzones de quejas o desarrollar otros métodos para recibir denuncias anónimas. Las posibles respuestas a una denuncia anónima incluyen una mejor supervisión de lugares específicos en ciertos momentos del día o una mayor supervisión de estudiantes o personal específicos. (Ejemplo: Alguien dejó un formulario para denunciar incidentes sin firmar sobre el escritorio de un maestro, lo que condujo a una mayor supervisión del vestidor de varones durante el quinto periodo).
b. Confidencial
Las personas pueden presentar una denuncia y pedir que su identidad no sea revelada al acusado y otros alumnos. Al igual que con las denuncias anónimas, no se tomarán medidas disciplinarias en contra de un presunto agresor tan solo con base en una denuncia confidencial. (Ejemplo: Un alumno le cuenta a un supervisor del patio de recreo que un compañero está siendo víctima de bullying cerca de la cancha de básquetbol, pero le pide que nadie sepa quién denunció el incidente. El supervisor le dice: “No podré castigar a los agresores a menos que tú o alguien más que lo haya presenciado me permitan mencionar su nombre, pero creo que podría ser útil que haga rondas cerca de la cancha”.)
c. No confidencial
Las personas pueden presentar una denuncia de manera no confidencial. A los denunciantes que acepten hacerlo de este modo se les informará que los requisitos del debido proceso podrían requerir que el distrito revele toda la información que tiene sobre la denuncia a cualquier persona involucrada en el incidente, pero que incluso entonces, la información únicamente será revelada a aquellos que necesitan conocerla, tanto durante como después de la investigación. Sin embargo, el distrito implementará estrictamente la disposición contra represalias de esta política y procedimiento para proteger a denunciantes y a testigos.
Paso 2: Recepción de denuncias de incidentes
Todos los miembros del personal son responsables de recibir denuncias verbales o por escrito. En la medida de lo posible, los miembros del personal que inicialmente reciben una denuncia de HIB de manera verbal o por escrito deberán intentar resolver el incidente de inmediato. Si el incidente se resuelve a satisfacción de las partes involucradas o si el incidente no cumple con la definición de HIB, es posible que no se requiera tomar ninguna otra medida con base en este procedimiento.
Todas las denuncias de HIB no resueltas, graves o persistentes se registrarán en un formulario de denuncia de incidentes del distrito y se presentarán al director o a su representante, a menos que estos sean el objeto de la queja.
Paso 3: Investigaciones de HIB no resuelto, grave o persistente
Todas las denuncias de incidentes de HIB no resueltas, graves o persistentes se investigarán con prontitud razonable. Los alumnos podrán estar acompañados por un adulto de su confianza durante el procedimiento de denuncia e investigación.
a. Al recibir un formulario de denuncia de incidentes en el que se reporta un presunto caso de HIB no resuelto, grave o persistente, el representante de la escuela o del distrito iniciará una investigación. Si existe la posibilidad de que el denunciante sea agredido físicamente de manera inmediata, el distrito se comunicará a la brevedad con las autoridades competentes e informará a sus padres o tutores.
b. Durante el transcurso de la investigación, el distrito tomará medidas razonables para garantizar que no ocurran más incidentes de HIB entre el denunciante y el presunto agresor. Si es necesario, el distrito implementará un plan de seguridad para los alumnos involucrados (https://www.k12.wa.us/student-success/health-safety/school-safety-center/safety-planning-toolkit). El plan puede incluir cambiar los lugares de asiento habituales del denunciante y el presunto agresor en el salón de clases, durante el receso o en el autobús; identificar a un miembro del personal que fungirá como persona a quien recurrir para el denunciante; y modificar el horario del presunto agresor y su acceso al denunciante, entre otras medidas.
En caso de que, durante el transcurso de una investigación, el empleado del distrito que está realizando la investigación se entere de una posible infracción a la política de no discriminación (Política 3210), el investigador deberá notificar de inmediato al funcionario de cumplimiento de derechos civiles del distrito. Al recibir esta información, este último debe notificar al denunciante que su trámite se realizará conforme al procedimiento de denuncias por discriminación que se describe de la sección 392-190-065 a la 392-190-075 del WAC, así como de acuerdo con el procedimiento de denuncias de HIB. La notificación se deberá proporcionar en un lenguaje que el denunciante entienda. El tiempo de investigación y respuesta para el procedimiento de denuncias por discriminación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el WAC 392-190-065 y empezará a correr a partir del momento en que el distrito se entere o deba haberse enterado de que un informe escrito de HIB contiene acusaciones de una infracción a la política de no discriminación del distrito.
c. Después de recibir el formulario de denuncia del incidente, el representante de la escuela contará con un plazo de dos (2) días escolares para notificar a las familias de los alumnos involucrados que ha recibido una denuncia y les indicará lo que establecen la política y el procedimiento del distrito sobre el HIB.
d. En raras ocasiones, cuando después de consultar con los alumnos en cuestión y el personal pertinente (como un psicólogo, consejero o trabajador social), el distrito tiene pruebas de que la integridad física del denunciante o del presunto agresor se verían amenazadas al involucrar a sus padres o tutores, el distrito inicialmente puede abstenerse de contactarlos en su investigación de HIB. Si el personal profesional de la escuela tiene motivos razonables para creer que un alumno está siendo víctima de maltrato infantil, deberá seguir la política pertinente del distrito para denunciar estos casos ante la oficina de Servicios de Protección Infantil o a las autoridades.
e. La investigación incluirá, al menos, lo siguiente:
· Una entrevista con el denunciante;
· Una entrevista con el presunto agresor;
· Una revisión de cualquier denuncia anterior que involucre al denunciante o al presunto agresor; y
· Entrevistas con otros alumnos o miembros del personal que puedan tener conocimiento del presunto incidente.
f. El director o su representante podrán determinar si se deben tomar otras medidas antes de finalizar la investigación.
g. La investigación se concluirá tan pronto como sea posible, pero generalmente a más tardar cinco (5) días escolares a partir de la fecha en que se haya presentado la denuncia inicial. Si se necesita más tiempo para concluir una investigación, el distrito proporcionará información actualizada cada semana a los alumnos y/o a los padres o tutores de estos.
h. A más tardar dos (2) días escolares después de que la investigación se haya concluido y presentado al funcionario de cumplimiento, el director o su representante deberá responder por escrito o verbalmente a los padres o tutores del denunciante y del presunto agresor, indicando lo siguiente:
· las conclusiones de la investigación;
· si se pudieron comprobar las acusaciones;
· si se infringió una política; y
· el proceso para que el denunciante presente una apelación si no está de acuerdo con las conclusiones.
En virtud de las leyes relacionadas con la confidencialidad de los expedientes de los alumnos, es posible que el director o su representante no pueda revelar información específica a los padres o tutores de la víctima de HIB sobre cualquier medida disciplinaria que se tome, a menos que implique una instrucción de la cual el alumno en cuestión deba estar al tanto para poder denunciar infracciones.
Si el distrito decide comunicarse con los padres o tutores del denunciante y del presunto agresor por carta, esta se enviará por medio del Servicio Postal de los Estados Unidos con solicitud de acuse de recibo, a menos que se determine, después de consultar con los alumnos en cuestión y el personal (psicólogo, consejero, trabajador social), que involucrar a su familia podría ponerlos en peligro.
Si el personal profesional de la escuela tiene motivos razonables para creer que un alumno es víctima maltrato infantil, como informantes obligatorios deberán seguir la política del distrito para denunciar dichos casos ante la oficina de Servicios de Protección Infantil o a las autoridades.
Si el incidente no se puede resolver a nivel escolar, el director o su representante deberá solicitar el apoyo del funcionario de cumplimiento del distrito.
Paso 4: Medidas correctivas para el agresor
a. Después de concluir la investigación, la persona designada por la escuela o el distrito establecerá las medidas correctivas necesarias.
b. Las medidas correctivas se establecerán lo antes posible, pero en ningún caso podrán pasar más de cinco (5) días escolares después de haber comunicado a las familias o tutores el resultado de la investigación.
c. Las medidas correctivas que involucran disciplina estudiantil se implementarán de acuerdo con la Política 3241 del distrito: Disciplina estudiantil. Si el agresor inculpado apela la imposición de las medidas disciplinarias, las consideraciones del debido proceso o una orden judicial pueden impedir que el distrito imponga las medidas disciplinarias hasta que finalice el proceso de apelación.
d. Si un director o su representante descubre que un alumno intencionalmente hizo una denuncia falsa de HIB, dicho alumno podría estar sujeto a medidas correctivas, incluidas medidas disciplinarias.
Paso 5: Derecho de apelación del alumno víctima de HIB
a. Si el denunciante o su padre o tutor no está satisfecho con las conclusiones de la investigación, podrán apelar ante el superintendente o su representante presentando un aviso de apelación por escrito en un plazo de cinco (5) días escolares a partir de que hayan recibido la decisión por escrito. El superintendente o su representante revisará el informe de la investigación y en un plazo de cinco (5) días escolares tras haber recibido el aviso de apelación, emitirá una decisión por escrito sobre si procede la apelación.
b. Si el alumno víctima de HIB sigue insatisfecho después de la apelación inicial ante el superintendente, él o su padre o tutor puede apelar ante el secretario de la junta de educación presentando un aviso de apelación por escrito en un plazo de cinco (5) días escolares a partir de la fecha en que haya recibido la decisión por escrito del superintendente.
c. Cualquier apelación ante la junta de educación o el consejo de apelación disciplinaria deberá presentarse en un plazo de diez (10) días escolares a partir de la recepción del aviso de apelación por escrito. La junta de educación o el consejo de apelación disciplinaria revisará el expediente y en un plazo de cinco (5) días escolares posteriores a la conclusión de la audiencia, emitirá una decisión por escrito sobre si procede la apelación y proporcionará una copia de la decisión a todas las partes involucradas. La decisión de la junta será la decisión final del distrito.
Paso 6: Medidas disciplinarias y correctivas
El distrito impondrá medidas correctivas inmediatas y justas dentro de su autoridad respecto a las conclusiones del incidente de HIB. Dependiendo de la gravedad de la conducta, las medidas correctivas pueden incluir terapia, instrucción, medidas disciplinarias o remisión a las autoridades.
Las medidas correctivas que se impondrán al alumno que comete HIB serán variadas y clasificadas de acuerdo con la naturaleza del comportamiento, la etapa evolutiva o el historial de comportamiento y rendimiento problemático del alumno. Las medidas correctivas que involucran medidas disciplinarias para el alumno se implementarán de conformidad con la Política 3241 del distrito: Disciplina Estudiantil.
Si el comportamiento fue de naturaleza pública o involucró a grupos de alumnos o espectadores, la escuela deberá considerar la capacitación pertinente a nivel general u otras actividades para abordar el incidente.
Si se determina que un miembro del personal infringe esta política y procedimiento, el distrito podrá imponer medidas disciplinarias, que pueden incluir hasta el despido. Si se descubre que un empleado certificado ha infringido lo estipulado en WAC 181-87, comúnmente llamado Código de Conducta para Educadores Profesionales, la Oficina de Prácticas Profesionales de la OSPI podrá imponer medidas disciplinarias en un certificado, que puede llegar hasta su revocación. El incumplimiento de esta política por parte de contratistas puede provocar que pierdan su contrato.
Paso 7: Apoyo para el alumno víctima de HIB
Los alumnos que hayan sido víctimas de HIB recibirán los servicios de apoyo pertinentes del distrito, y se abordará y remediará el impacto negativo que el acoso haya tenido en el alumno, según corresponda.
I. Inmunidad y represalias
Un miembro del personal, alumno u otro miembro de la comunidad escolar que denuncie de inmediato un incidente de HIB a un funcionario escolar apropiado y que presente esta denuncia de conformidad con la política y el procedimiento del distrito en relación con HIB, quedará inmune a cualquier acción judicial por daños como resultado de no remediar el incidente denunciado.
Ningún miembro del personal, alumno, voluntario u otro miembro de la comunidad escolar puede tomar represalias o venganza contra un alumno, testigo u otra persona que presente información sobre un presunto acto de HIB. Tomar represalias está prohibido y ocasionará que se apliquen las medidas disciplinarias pertinentes.
J. Otros recursos
Los alumnos y las familias deben apegarse a los procedimientos de denuncias y apelaciones del distrito como primera respuesta a las acusaciones de HIB.
Nada en este procedimiento impide que un alumno, padre o tutor, escuela o distrito tome medidas para remediar la discriminación o el acoso con base en la pertenencia de un alumno a una clase legalmente protegida conforme a las leyes locales, estatales o federales. Asimismo, se puede hacer una denuncia de HIB ante los siguientes organismos estatales o federales:
https://www.k12.wa.us/policy-funding/equity-
· Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington
800-233-3247
· Oficina de Derechos Civiles, Departamento de Educación de EE. UU., Región IX
206-607-1600
Correo electrónico: OCR.Seattle@ed.gov
www.ed.gov/about/offices/list/ocr/index.html
· Servicio de Relaciones Comunitarias del Departamento de Justicia
877-292-3804
· Oficina de Educación y Resolución de Quejas
866-297-2597
Correo electrónico: oeoinfo@gov.wa.gov
www.governor.wa.gov/oeo/default.asp http;//oeo.wa.gov/
· Centro de Seguridad de la OSPI
360-725-6044
https://www.k12.wa.us/SafetyCenter/BullyingHarassment/default.aspx
K. Otras políticas y procedimientos del distrito
Nada en este procedimiento pretende prohibir medidas disciplinarias o correctivas por conductas inapropiadas que no llegan al grado de HIB, según se define en este documento, pero que están prohibidas o pueden estarlo por otras reglas del distrito o la escuela.
Referencia cruzada:
- Política 3207 de la junta Prohibición de acoso, intimidación y bullying
promulgado por primera vez: 05.07.11
Distrito Escolar de Stanwood-Camano
Revisada: 07.03.06; 02.09.08; 03.09.14; 05.05.15; 02.01.20