Procedure for 3206 Sexual Harassment of Students Prohibited Spanish
Prohibido el acoso sexual de estudiantes
Este procedimiento se aplica al acoso sexual (que incluye la violencia sexual) dirigido a estudiantes, realizado por otros estudiantes, empleados o terceros involucrados en las actividades del distrito.
Definiciones
Las siguientes definiciones se aplican a este procedimiento:
"Denunciante" hace referencia a una persona que presuntamente es víctima de una conducta que podría constituir acoso sexual.
"Demandado" hace referencia a una persona que, según se informa, es responsable de una conducta que podría constituir acoso sexual.
Coordinador del Título IX, investigador y encargado de tomar las decisiones
El distrito designará y autorizará a un empleado para que actúe como "Coordinador del Título IX" a fin de coordinar los esfuerzos para respetar la regulación estatal y federal sobre discriminación sexual y acoso sexual del distrito. El superintendente o su representante será el encargado de tomar las decisiones que llegue a la determinación final de responsabilidad por el presunto acoso sexual del Título IX. El encargado de tomar las decisiones no puede ser la misma persona que presta servicios como Coordinador del Título IX o investigador de una denuncia.
Notificación de la política y el procedimiento de acoso sexual
El Distrito notificará lo siguiente a los estudiantes, los padres o los tutores de los estudiantes (en un idioma que puedan entender y brindará ayuda con el idioma, según sea necesario), los empleados, los solicitantes y las organizaciones sindicales/profesionales que tengan acuerdos con el distrito:
1. El nombre, la dirección de la oficina, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del Coordinador del Título IX.
2. La declaración de no discriminación del distrito de que cumple con el requisito del Título IX de no discriminar por motivos de sexo en sus programas y actividades educativos, que incluyen las admisiones y el empleo. Las consultas sobre la solicitud del Título IX al Distrito se pueden remitir al Coordinador del Título IX, al Subsecretario de Derechos Civiles del Departamento, o a ambos.
3. El proceso para informar o presentar una denuncia de acoso sexual que figura en este procedimiento. El Distrito mostrará claramente la información de contacto del Coordinador del Título IX y su declaración de no discriminación en su sitio web y en cada manual o catálogo que proporcione.
La información sobre la política y el procedimiento de acoso sexual del Distrito se publicará en cada edificio escolar y se reproducirá en el manual de cada estudiante, miembro del personal, voluntario y padre.
Responder a un aviso de acoso sexual
En respuesta al aviso de acoso sexual, el distrito tomará las medidas oportunas y apropiadas para investigar y adoptar medidas rápidas y efectivas calculadas razonablemente a fin de terminar con el acoso, eliminar el ambiente hostil, evitar su recurrencia y, según corresponda, remediar sus efectos.
El distrito está al tanto y está obligado a intervenir cuando algún empleado sepa, o al cumplir sus obligaciones con una diligencia razonable, debería saber, sobre un posible acoso sexual.
Cualquier miembro del personal que tenga conocimiento de la incidencia de posible acoso sexual debe notificar de inmediato al Coordinador del Título IX, al director de la escuela o a su representante. El director de la escuela o su representante notificará de inmediato al Coordinador del Título IX. Además, en el caso de una presunta agresión sexual, el director de la escuela informará de inmediato a la policía y notificará a los estudiantes objetivo y a sus padres o tutores su derecho a presentar una denuncia penal y una denuncia de acoso sexual de forma simultánea
Una vez que reciba la notificación de un posible caso de acoso sexual, el Coordinador del Título IX se comunicará de inmediato con el denunciante para analizar la disponibilidad de medidas de apoyo y explicarle el proceso para presentar una denuncia formal.
El Coordinador del Título IX debe ofrecer medidas de apoyo al denunciante al recibir la notificación de un posible caso de acoso sexual, antes o después de la presentación de una denuncia formal, o cuando no se haya presentado una denuncia formal. También se pueden ofrecer medidas de apoyo al demandado. Las medidas de apoyo son servicios individualizados no disciplinarios y no punitivos que se ofrecen, según corresponda, según estén razonablemente disponibles y sin cobrarle honorarios ni cargos al denunciante o al demandado. Las medidas de apoyo deben diseñarse para restaurar o preservar el acceso al programa o a la actividad educativa del distrito sin sobrecargar irrazonablemente a la otra parte.
Los ejemplos de medidas de apoyo pueden incluir lo siguiente:
• una oportunidad para que el denunciante le explique al presunto acosador que su conducta es indeseada, ofensiva o inapropiada, ya sea por escrito o cara a cara;
• una declaración de un miembro del personal al presunto acosador de que la presunta conducta no es apropiada y podría resultar en medidas disciplinarias si se prueba o se repite;
• una declaración pública general de un administrador en un edificio que revise la política de acoso sexual del distrito sin identificar al denunciante;
• desarrollo de un plan de seguridad;
• modificación de horarios de trabajo o clases;
• Consejería.
• restricciones mutuas de contacto entre las partes;
• mayor seguridad y control de ciertas áreas del campus o edificio escolar; o
• brindar capacitación al personal o a los estudiantes.
El distrito informará al denunciante y, según corresponda, a sus padres o tutores cómo denunciar cualquier problema posterior. Además, el distrito llevará a cabo consultas de seguimiento para ver si ha habido nuevos incidentes o casos de represalias y para responder con prontitud y abordar adecuadamente los problemas nuevos o continuos. Las consultas de seguimiento seguirán un cronograma que acordarán el distrito y el denunciante.
CONFIDENCIAL
El distrito mantendrá la confidencialidad de cualquier medida de apoyo proporcionada al denunciante o al demandado, en la medida en que mantener dicha confidencialidad no perjudique la capacidad del distrito de proporcionar las medidas de apoyo.
Si un denunciante solicita que no se revele su nombre o que el Distrito no investigue ni busque tomar medidas contra el demandado, la solicitud se enviará al Coordinador del Título IX para su evaluación. El Coordinador del Título IX informará al denunciante que cumplir con la solicitud puede limitar la capacidad del distrito para responder plenamente al incidente, que incluye la aplicación de medidas disciplinarias contra el demandado.
Si el denunciante sigue solicitando que no se revele su nombre o que el Distrito no investigue ni busque tomar medidas contra el demandado, el Distrito deberá determinar si puede cumplir con dicha solicitud y, al mismo tiempo, brindar un entorno seguro y no discriminatorio para todos los estudiantes, el personal y los terceros que participan en las actividades del Distrito, que incluye al denunciante. Aunque la solicitud de un denunciante de que se oculte su nombre puede limitar la capacidad del Distrito para responder plenamente a una acusación individual de acoso sexual, el Distrito utilizará otros medios apropiados disponibles para abordar el acoso sexual.
Represalias
El Título IX y la ley estatal prohíben la toma de represalias contra cualquier individuo que presente una denuncia en virtud de estas leyes o participe en la investigación de una denuncia. Cuando se presente una denuncia de acoso sexual, el Distrito tomará medidas para evitar que siga sucediendo el acoso y evitar cualquier toma de represalias contra la persona que presentó la denuncia, que fue objeto del acoso o contra aquellos que proporcionaron información como testigos. El Distrito investigará todas las denuncias de toma de represalias y tomará medidas contra aquellos que hayan tomado represalias.
Proceso de denuncia formal
I. Primer nivel: Denuncias ante el distrito
Cualquier persona puede iniciar una denuncia formal de acoso sexual, incluso si el distrito ya está atendiendo el problema por otros medios.
El distrito adopta la preponderancia de la evidencia como el estándar de prueba que utilizará para tomar decisiones relacionadas con las denuncias.
A. Resumen de la queja
La denuncia formal debe hacerse por escrito y establecerá los actos, las condiciones o las circunstancias específicas que constituyen el presunto acoso sexual. El Coordinador del Título IX puede redactar la denuncia basándose en el informe del denunciante para que el denunciante la revise y apruebe. El Coordinador del Título IX también puede concluir que el Distrito necesita realizar una investigación basada en la información que posee, independientemente del interés que tenga el denunciante de presentar una denuncia formal.
El período de tiempo para presentar una denuncia es de un año a partir de la fecha del incidente que es objeto de la denuncia. Sin embargo, no se puede imponer una fecha límite para la presentación de denuncias si el denunciante no pudo presentar la denuncia debido a lo siguiente: 1) declaraciones falsas específicas por parte del distrito de que había resuelto el problema que constituye la base de la denuncia; o 2) retención de información que el distrito estaba obligado a proporcionar en virtud del Código Administrativo de Washington (WAC) 392-190-065 o WAC 392-190-005.
Las denuncias pueden enviarse por correo, fax, correo electrónico o entregarse personalmente al Coordinador del Título IX del distrito. Todo empleado del distrito que reciba una denuncia que cumpla con estos criterios lo informará a la brevedad al funcionario de cumplimiento normativo.
B. Revisión de la denuncia formal por parte del coordinador del Título IX
Al recibir una denuncia formal, el Coordinador de Título IX la revisará y determinará si será investigada conforme al Proceso de denuncias estándar o el Proceso de denuncias del Título IX.
Se debe investigar la denuncia de conformidad con el Proceso de denuncias del Título IX si la presunta conducta constituye acoso sexual, según lo definido por las regulaciones del Título IX1, y:
1 Según el Título IX, el término "acoso sexual" significa lo siguiente:
• Un empleado del distrito que condicione la provisión de una ayuda, un beneficio o un servicio a la participación de un individuo en una conducta sexual no deseada;
• lo cual crea un "ambiente hostil", es decir, una conducta no deseada que una persona razonable determina que es tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que efectivamente le niega a una persona el acceso igualitario al programa o actividad educativa; o
• "agresión sexual", como se define en el 20 Código de los Estados Unidos (U.S.C.) 1092 (f)(6)(A)(v), "violencia de pareja" como se define en 34 U.S.C. 12291 (a)(10), "violencia doméstica" como se define en 34 U.S.C. 12291 (a)(8) u "hostigamiento" como se define en 34 U.S.C. 12291 (a)(30).
• el denunciante del presunto acoso sexual, su tutor legal o el Coordinador del Título IX presenta la denuncia por escrito;
• el denunciante solicita que el distrito investigue las denuncias de acoso sexual como se define en las Regulaciones del Título IX;
• la denuncia se hace contra un demandado identificado que, en el momento del presunto acoso, estaba bajo el control del distrito (como estudiante, empleado o voluntario);
• la presunta conducta de acoso sexual ocurrió en los Estados Unidos; y
• el denunciante está participando o intenta participar en el programa o actividad educativa del distrito en ese momento.
Una denuncia formal que no cumpla con estos criterios de investigación conforme al Proceso de denuncias del Título IX será investigada conforme al Proceso de denuncias estándar (avance a la Sección D en la página seis). El Coordinador del Título IX notificará de inmediato al denunciante y al demandado que la denuncia se tratará conforme al Proceso de denuncias estándar en lugar del Proceso de denuncias del Título IX y las razones expuestas.
C. Proceso de denuncias del Título IX
Las denuncias formales de acoso sexual que el Coordinador del Título IX determine que cumplen con los requisitos para tratarse conforme al Proceso de denuncias del Título IX según los estándares de la Sección B anterior, se procesarán de acuerdo con los pasos descritos en esta sección.
1. Reconocimiento de una denuncia formal de Título IX
El Coordinador de Título IX recibirá e investigará todas las denuncias formales escritas de acoso sexual o información que posea el coordinador que crea que requiere una investigación adicional. El Coordinador delegará su autoridad de participar en este proceso si dicha acción es necesaria para evitar posibles conflictos de intereses. Al recibir una denuncia, el Coordinador ofrecerá medidas de apoyo a ambas partes.
El distrito acusará recibo de la denuncia formal al brindar la siguiente notificación por escrito al demandado y al denunciante:
• Una copia del procedimiento de denuncia en un idioma que las partes puedan entender.
• Notificación de las acusaciones de acoso sexual con tiempo suficiente para que las partes preparen una respuesta antes de cualquier entrevista inicial y con el detalle suficiente. El detalle suficiente incluirá las identidades de las partes involucradas en el incidente, si se conocen, la conducta quepresuntamente constituye acoso sexual y la fecha y ubicación del presuntoincidente conocido.
•Notificación de que las partes pueden contar con un asesor de su elección, que puede ser abogado o no, y que puede inspeccionar y revisar la evidencia del presunto acoso sexual.
•Notificación de que se presume que el demandado noes responsable de la supuesta conducta yque se tomará una determinación con respecto a la responsabilidad del presuntoacoso sexual alconcluir el proceso de quejas.
•Notificación de cualquier disposición en las políticas y los procedimientos de conductaestudiantil que prohíbehacer declaraciones falsas o presentar información falsa.
2.Investigación de una denuncia formal del Título IX
La investigación del distrito de una denuncia del Título IX debe cumplir con lo siguiente:
•Incluir una investigación inmediata y completa de las acusaciones de la denuncia.
•Asegurarse de que el distrito asuma la obligación de probar y de reunir pruebas suficientes parallegar a una determinacióncon respecto a la responsabilidad del presunto acososexual. El distrito no puede acceder, considerar, divulgar o utilizar los registros de una de las partes que hayan sido elaborados o mantenidos por un médico, psiquiatra, psicólogo u otro profesional o auxiliar docente reconocido que actúe o ayude en su competencia profesional y que hayan sidoelaborados o mantenidos en relación con la prestación de tratamiento a una parte, a menos que eldistrito obtenga el consentimiento voluntario por escrito de esa parte para hacerlo.
•Brindar a las partes la misma oportunidad de presentar testigos, que incluyen testigos de los hechos y peritos, y otras pruebas inculpatorias y exculpatorias.
•No restringir la capacidad de ninguna de las partes de discutir las acusaciones que se investigan ode reunir y presentar evidencia relevante.
•Brindar a las partes las mismas oportunidades de tener a otras personas presentes durante cualquier procedimiento de queja; que incluye la oportunidad de estar acompañado por unasesor de su elección, que puede ser abogado o no, en cualquier reunión o procedimientorelacionado. El distrito aplicará restricciones respectoal grado en que un asesor puede participar por igual a ambas partes.
•Proporcionar a la parte que se invita a participar o que se esperaque participe una notificación por escrito de la fecha, la hora, el lugar, los participantes y el propósito de todas las audiencias,entrevistas uotras reuniones, con el tiempo suficiente para que las partes se preparen paraparticipar.
•Antes de completar un informe de investigación, brindar igualdad de oportunidades para que laspartes inspeccionen y revisen cualquier evidencia obtenida como parte de la investigación queesté directamente relacionada con las acusaciones planteadas en la denuncia formal para quecada parte pueda responder de manera significativa a la evidencia antes de que finalice lainvestigación. Esto incluyeevidencia que el distrito nopretende utilizar para llegar a unadeterminación de responsabilidad por el presunto acoso sexual, independientemente de la fuente de la evidencia. Las partes tendrán al menos diez (10) días para enviar una respuesta por escritopara que el investigador la considere antes de completar el informe de investigación.
•Al menos diez (10) días antes de hacer una determinación con respecto a la responsabilidad, crearun informe de investigación que resuma de manera justa la evidencia relevante yenviar elinforme de investigación en formato electrónicoo impreso a cada parte y alasesor de cada parte para su revisióny para obtener una respuesta por escrito.
•Después de transmitir el informe de la investigación a las partes, pero antes de llegar a unadeterminación final con respecto a la responsabilidad, el encargado de tomar las decisiones debe darle a cada partela oportunidad de presentar por escrito las preguntas pertinentes que unaparte quiere que se le hagan a cualquier parte o testigo, proporcionar a cada parte las respuestasy permitir preguntas de seguimiento adicionales y limitadas de cada parte. Las preguntas y pruebas sobre la predisposición sexual del denunciante o su comportamiento sexual previo noson relevantes, a menos que se ofrezcan para probar que alguien distinto del demandado cometióla conducta que alega el denunciante o, a menos que se refieran a incidentes específicos del comportamientosexual anterior del denunciante con respecto al demandado y se ofrezcan paraprobar que hubo consentimiento. El encargado de tomar las decisiones debe explicar a la parte que propone las preguntascualquier decisión de excluir una pregunta como no relevante.
No es necesario que el proceso de investigación y quejas del Título IX del distritoincluya las audiencias de investigación.
Al concluir el proceso de investigación, el informe de lainvestigación se presentará al superintendentepara su procesamiento de acuerdo con la Sección (E) que aparece a continuación.
a.Disciplina y retiros deemergencia por presunto acoso sexual según el Título IX
Se presume que un demandado acusado de acoso sexual de conformidad con elTítulo IX no esresponsable de la presunta conducta hasta que se tome una determinación con respecto a laresponsabilidad al finalizar el proceso de quejas. El distrito no puede imponer sanciones disciplinarias uotras acciones, excepto medidas de apoyo, contra el demandado hasta que el distrito haya determinadoque el demandado fue responsable del acoso sexual alfinalizar el proceso de quejas.
Estos procedimientos adicionales de acoso sexual del Título IX no impiden queel distrito retire a unestudiante de la escuela encaso de emergencia de acuerdo con la Política y el Procedimiento 3241.
b.Proceso de resolución informal del Título IX
En cualquier momento antes de realizar una determinación en una denuncia formal delTítulo IX, eldistrito puede permitir que un denunciante renuncie al proceso formal de denuncias y quejas en favor de un proceso de resolución informal que no involucre una investigación y adjudicación completas, siempreque el distritoobtenga el consentimiento voluntario por escrito de las partes; el distrito no ofrece unaresolucióninformal de acusaciones de acoso sexual contra un demandado empleado del distrito, el distrito proporciona plazos razonablemente rápidos para el proceso de resolución informal; y el distritoles proporciona a las partes una notificación por escrito que revela las acusaciones, los requisitos para el proceso de resolución informal y las circunstancias enlas que las partes estarían imposibilitadas decontinuar con un proceso deresolución formal por las mismas acusaciones.
Cualquier parte tiene derecho a retirarse del proceso de resolución informal y a reanudar el procesoformal de quejas del Título IX en cualquier momento antes de acordar una resolución.
El distrito no puede exigir la renuncia al derecho a una investigación y a la adjudicación de denuncias formales de acoso sexual de conformidad con el Título IX como una condición para la inscripción, elempleoo el goce de cualquier otro derecho, ni puede exigir que las partesparticipen en un proceso deresolucióninformal. El distrito no ofrecerá un procesode resolución informal, a menos que se presente una denuncia formal.
D. Proceso de denuncia estándar
Las denuncias formales de acoso sexual que el Coordinador del Título IX determine que cumplen con los requisitos para tratarse conforme al Proceso de denuncias del Título IX, según los estándares de la Sección B anterior, se procesarán como se describe en esta sección.
1. Reconocimiento de una denuncia formal estándar
Al recibir una denuncia, el Coordinador le proporcionará al denunciante una copia de este procedimiento en un idioma que pueda entender. Al recibir una denuncia, el Coordinador ofrecerá medidas de apoyo a ambas partes.
2. Investigación de una denuncia formal estándar
Las investigaciones se llevarán a cabo de manera inmediata, exhaustiva, confiable e imparcial. Durante el proceso de investigación, el denunciante y los demandados tendrán la misma oportunidad de presentar testigos y pruebas relevantes. Los denunciantes, demandados y testigos pueden tener un adulto de confianza durante cualquier actividad de investigación iniciada por el distrito. El distrito escolar y el denunciante pueden acordar resolver el problema en lugar de realizar una investigación.
La investigación debe completarse dentro de los 25 días naturales posteriores a la recepción de la denuncia, a menos que el denunciante acuerde lo contrario o si circunstancias excepcionales relacionadas con la denuncia requieren una extensión del límite de tiempo. En caso de que se necesite una extensión, el distrito notificará por escrito a las partes el motivo de la extensión y la fecha anticipada de respuesta.
Al concluir el proceso de investigación, el informe de la investigación se presentará al superintendente para su procesamiento de acuerdo con la Sección E que aparece a continuación.
a. Mediación de una denuncia formal estándar
En cualquier momento durante el procedimiento de denuncia por discriminación establecido en el WAC 392-190-065 a 392-190-075, el distrito puede, por su cuenta y cargo, ofrecer mediación. El denunciante y el distrito pueden acordar prorrogar los plazos para el proceso de denuncia por discriminación con el fin de buscar la mediación.
La finalidad de la mediación es proporcionar tanto al denunciante como al distrito una oportunidad de resolver las controversias y llegar a un acuerdo que sea aceptable para ambas partes a través de un mediador imparcial. La mediación debe ser voluntaria y requiere el acuerdo mutuo de las partes. Cualquiera de las partes puede darla por terminada en cualquier momento durante este proceso. No puede usarse para negar o postergar el derecho de un denunciante a utilizar los procedimientos de presentación de denuncias.
Un mediador imparcial calificado debe llevar a cabo la mediación, y dicha persona no puede: (1) ser un empleado de cualquier distrito escolar, u otra agencia pública o privada que esté prestando servicios relacionados con la educación a un estudiante que es sujeto de la denuncia que está siendo mediada; ni (2) tener un conflicto de intereses personal o profesional. Un mediador no es considerado empleado del distrito ni de una escuela autónoma u otra entidad pública o privada únicamente por fungir como mediador.
Si las partes resuelven la denuncia con la mediación, pueden celebrar un acuerdo legalmente vinculante que establezca la resolución e indique que todas las conversaciones que se hayan dado durante el proceso de mediación serán confidenciales y no podrán utilizarse como prueba en denuncias, audiencias de debido proceso o procedimientos civiles en el futuro. El acuerdo debe estar firmado por el denunciante y por un representante del distrito con facultades para vincular legalmente al distrito.
E. Respuesta del superintendente a las denuncias formales del Título IX y a las denuncias estándar
Al finalizar una investigación de denuncia formal del Título IX o una investigación de denuncia estándar, el encargado de tomar las decisiones (el superintendente o su representante) debe emitir una determinación de responsabilidad por escrito con respecto al presunto acoso sexual dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la recepción de la denuncia, a menos que el denunciante acuerde lo contrario o si circunstancias excepcionales relacionadas con la denuncia requieren una extensión del límite de tiempo (las circunstancias excepcionales pueden incluir el cumplimiento de los requisitos de procedimiento del proceso formal de denuncias del Título IX). En caso de que se necesite una extensión, el Distrito notificará por escrito a las partes el motivo de la extensión y la fecha anticipada de respuesta. En el momento en que el Distrito responde al denunciante, debe enviarle una copia de la respuesta a la Superintendencia de Enseñanza Pública (OSPI).
La determinación por escrito debe enviarse a las partes simultáneamente y debe incluir lo siguiente:
1) la identificación de las acusaciones que potencialmente constituyen acoso sexual;
2) una descripción de los pasos procesales tomados desde la recepción de la denuncia formal hasta la determinación, que incluye las notificaciones a las partes, la entrevista con las partes y los testigos, las visitas al lugar y los métodos utilizados para recopilar otras pruebas;
3) las decisiones de hecho que apoyan la determinación;
4) las conclusiones sobre la aplicación del código de conducta del distrito a los hechos;
5) una declaración y la justificación del resultado de cada acusación, que incluye una determinación con respecto a la responsabilidad, las sanciones disciplinarias impuestas al demandado y si se proporcionarán al denunciante recursos legales para restaurar o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa;
6) una declaración de si el distrito incumplió con el Capítulo 392-190 del WAC;
7) derecho del denunciante a presentar una apelación ante la junta de educación, y la información necesaria para proceder con ello.
Cualquier medida correctiva que se considere necesaria será instituida tan pronto como sea posible, pero en ningún caso se hará transcurridos más de treinta (30) días después de que el superintendente envíe por correo una respuesta por escrito, a menos que el acusado esté apelando la imposición de la medida disciplinaria y el distrito esté restringido por consideraciones del debido proceso o una orden legal de imponer la medida disciplinaria hasta que concluya el proceso de apelación.
El Distrito informará al denunciante y a sus padres/tutores cómo informar cualquier problema posterior. Además, el distrito llevará a cabo consultas de seguimiento para ver si ha habido nuevos incidentes o casos de represalias y para responder con prontitud y abordar adecuadamente los problemas nuevos o continuos. Las consultas de seguimiento seguirán un cronograma que acordarán el distrito y el denunciante.
II. Nivel dos: Apelación ante la junta directiva del distrito Notificación de apelación y audiencia
• Si el denunciante o los demandados no están de acuerdo con la decisión del distrito de desestimar una denuncia formal o cualquier acusación incluida o la decisión escrita del superintendente o su representante, la parte que está en desacuerdo puede apelar la decisión ante la Junta Directiva del Distrito presentando una notificación de apelación por escrito ante el secretario de la junta dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la fecha en que el denunciante recibió la respuesta del superintendente.
• El distrito implementará procedimientos de apelación por igual a ambas partes y notificará por escrito a la otra parte cuando se presente una apelación.
• El distrito se asegurará de que quien tome las decisiones para la apelación no sea la misma persona que tomó la decisión con respecto a la responsabilidad o el despido, el investigador o el Coordinador del Título IX.
• El distrito se asegurará de que los encargados de tomar las decisiones para la apelación hayan recibido la capacitación necesaria, tal como lo exige este procedimiento.
• Ambas partes tendrán una oportunidad razonable y equitativa de presentar una declaración por escrito que apoye o se oponga al resultado de la determinación inicial.
Decisión de la junta
• A menos que las partes acuerden lo contrario, la junta emitirá una decisión por escrito simultáneamente a ambas partes dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la presentación de la notificación de apelación.
• La decisión escrita describirá el resultado de la apelación y la razón de dicho resultado.
• La decisión incluirá el aviso al denunciante de su derecho a apelar ante el superintendente de instrucción pública, e identificará dónde y a quién se deba presentar la apelación. El distrito enviará una copia de la decisión de la apelación a la OSPI.
III. Nivel tres: Apelación ante el superintendente de instrucción pública
Resumen de la queja
• Si el denunciante no está de acuerdo con la decisión de la junta directiva, o si el distrito no cumple con este procedimiento, el denunciante puede presentar una queja ante el superintendente de instrucción pública.
• La OSPI debe recibir la denuncia en o antes del vigésimo (20) día natural posterior a la fecha en la que el denunciante o el demandado recibió una notificación por escrito de la decisión de la Junta, a menos que la OSPI otorgue una extensión por una razón justificada. Las denuncias pueden enviarse por correo o fax o bien, entregarse en persona.
• La denuncia debe hacerse por escrito e incluir lo siguiente: 1) una descripción de las acciones, condiciones o circunstancias específicas que supuestamente infrinjan las leyes contra la discriminación; 2) el nombre y la información de contacto del denunciante, incluida su dirección; 3) el nombre y la dirección del distrito objeto de la denuncia; 4) una copia de la decisión del distrito sobre la denuncia y la apelación (de haberla); y 5) una propuesta de resolución para la denuncia o el recurso solicitado.
• Si las acusaciones se refieren a un estudiante específico, la denuncia también debe incluir el nombre y la dirección de dicho estudiante, o en el caso de un niño o joven sin hogar, la información de contacto del estudiante; y el nombre de la escuela y el distrito escolar al que asiste.
Investigación, determinación y acción correctiva
• Al recibir una denuncia, la OSPI puede iniciar una investigación, que puede incluir una revisión independiente en el lugar. La OSPI también podría investigar otros problemas relacionados con la denuncia que no se hayan incluido inicialmente en esta o en la apelación ante el superintendente o la junta.
•Tras la investigación, la OSPI determinará de forma independiente si el Distritono ha cumplido conla ley estatal aplicable y emitirá una decisión por escrito al denunciante y al Distrito que aborde cadaacusación enla denuncia y cualquier otro problema de incumplimiento que haya identificado.Ladecisión escrita incluirá las acciones correctivas que se consideren necesarias para corregir el incumplimiento y la documentación que el distrito debe proporcionar para demostrar que se completó la acción correctiva.
•Todas las acciones correctivas deben completarse dentro de los plazos establecidos por la OSPI en ladecisión escrita, a menos que la OSPI otorgue una extensión.Si no selogra el cumplimientooportuno, la OSPI puede tomar medidas que incluyen, entre otras, remitir el casodel distrito a las agencias estatales o federales apropiadas autorizadas para ordenar el cumplimiento.
Una denuncia se puede resolver en cualquier momento cuando, antes de la finalización de lainvestigación,el Distrito acuerde resolverla voluntariamente.La OSPI puede proporcionar asistenciatécnica y métodos de resolución de disputas para resolver una denuncia.
Nivel cuatro: Audienciaadministrativa
Un denunciante o distrito escolar que desee apelar la decisión escrita de la OSPI puede presentar un avisopor escrito de apelación ante la OSPI en un plazo de treinta (30) días naturales posteriores a la fecha en laque se haya recibido la decisión por escrito de dicha oficina. La OSPI llevará a cabo una audienciaadministrativa oficial deconformidad con la Ley deProcedimientos Administrativos, Capítulo 34.05del RCW.
Otras opciones de denuncias
Oficina de DerechosCiviles (OCR), Departamento de Educación de EE.UU.
La OCR asegura el cumplimiento de varias leyes federales de derechos civiles que prohíben ladiscriminación en las escuelas públicas pormotivos de raza, color,nacionalidad, sexo, discapacidad y edad. Presentar denunciasante la OCR dentro de los 180 días naturales a partir de la fecha de la presuntadiscriminación.206-607-1600 ǀTDD: 1-800-877-8339 ǀOCR.Seattle@ed.govǀwww.ed.gov/ocr
Comisión de DerechosHumanos del Estado de Washington (WSHRC)
La WSHRC asegura el cumplimiento de la Ley de Washington contra la Discriminación (RCW 49.60), queprohíbe la discriminación en el empleo y en lugares públicos, incluidas las escuelas. Presente denuncias ante la WSHRC dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la presunta discriminación.1-800-233-3247 ǀTTY: 1-800-300-7525 ǀwww.hum.wa.gov
Mantenimiento de registros
El distrito mantendrá registros de todas las investigaciones de acoso sexual por un período de siete años.
El distrito mantendrá registros de todas las investigaciones de acoso sexual por un período de siete años,que incluye una determinación con respecto a la responsabilidad y cualquier grabación o transcripción deaudio o audiovisual; cualquier sanción disciplinaria impuesta al demandado y cualquier recurso legal provisto al denunciante; y cualquier apelación del resultado de una determinaciónrelacionada a laresponsabilidad.
El distrito mantendrá registros de cualquier acción por un período de siete años, que incluye las medidas de apoyo que se tomaron en respuesta a un informe o a una denuncia formal de acoso sexual en virtud del Título IX.
El distrito mantendrá por un período de siete años registros de cualquier resolución informal y el resultado; y todos los materiales utilizados para capacitar a los coordinadores, investigadores, encargados de tomar las decisiones del Título IX y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal, y se asegurará de que dichos materiales estén disponibles en el sitio web del distrito.
Capacitación y orientación
Un componente fijo de todas las sesiones de orientación del distrito para el personal, los estudiantes y los voluntarios regulares presentará los elementos de este procedimiento y la política correspondiente. El personal recibirá información sobre cómo reconocer y prevenir el acoso sexual. El personal estará completamente informado de sus responsabilidades al recibir una notificación de acoso sexual, de los procesos formales e informales de denuncias y de sus roles y de las responsabilidades en virtud de la política y el procedimiento.
Al personal certificado se le recordará su responsabilidad legal de denunciar la sospecha de abuso infantil y cómo esa responsabilidad puede estar implicada por algunas acusaciones de acoso sexual. Los voluntarios habituales recibirán las partes de este componente de orientación que sean pertinentes a sus derechos y responsabilidades.
Los estudiantes recibirán información apropiada para su edad sobre el reconocimiento y la prevención del acoso sexual y sus derechos y responsabilidades de conformidad con esta y otras políticas y reglas del distrito en las sesiones de orientación estudiantil y en otras ocasiones apropiadas, que pueden incluir a los padres.
Todo individuo designado como coordinador del Título IX, investigador o responsable de la toma de decisiones y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal debe recibir capacitación sobre lo siguiente:
• la definición de acoso sexual de conformidad con el Título IX y la ley estatal;
• el alcance del programa o la actividad educativa del distrito;
• cómo llevar a cabo una investigación, un proceso de quejas y un proceso de resolución informal; y
• cómo fungir de manera imparcial.
Los investigadores del distrito también deben recibir capacitación sobre temas relevantes para crear un informe de investigación que resuma de manera razonable la evidencia relevante.
Revisión de políticas y procedimientos
Anualmente, el superintendente o su representante convocará un comité ad hoc compuesto por representantes del personal certificados y clasificados, voluntarios, estudiantes y padres para revisar el uso y la eficacia de esta política y procedimiento. El oficial de cumplimiento se incluirá en el comité. Sobre la base de la revisión del comité, el superintendente preparará un informe para la junta que incluirá, si es necesario, cualquier cambio de política recomendado El superintendente considerará adoptar cambios para este procedimiento si el comité lo recomienda.
promulgado por primera vez: 08/05/03
Distrito Escolar de Stanwood-Camano
Revisado: 12/04/18; 8/5/21